LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CONVOCA LAS AYUDAS A LA REFORESTACIÓN Y CREACIÓN DE SUPERFICIES FORESTALES 2023
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León convocó las ayudas destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales para Castilla y León. Las ayudas tendrán un valor de siete millones de euros para este 2023 provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Esta línea de ayudas cuenta con un presupuesto de 7 millones de euros y las solicitudes para las ayudas se podrán presentar hasta el 29 de septiembre. Las convocatorias para el pago de las primas de mantenimiento se recogerán en las órdenes por las que se convocan anualmente pagos directos a la agricultura y a la ganadería y determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER (Solicitud Única de la PAC).
OBJETIVO
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva:
- Ayuda a la reforestación y a la creación de superficies forestales
Sirve para financiar los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, protección de las mismas mediante tutores o protectores y la plantación en sí. Incluirán asimismo las obras complementarias a la forestación necesarias para su supervivencia. - Prima de mantenimiento
Se trata de una prima anual por cada hectárea forestada que sirve para cubrir los gastos del mantenimiento de la masa implantada por un período de cinco años.
Estas ayudas tienen como finalidad ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad, financiando la reforestación y la creación de superficies forestales en el territorio de Castilla y León y, posteriormente, asegurando su consolidación mediante la concesión del derecho a percibir un determinado importe por la superficie forestada que sirva para el mantenimiento de las repoblaciones realizadas en éstas.
BENEFICIARIOS
a) Las entidades públicas propietarias de tierras.
En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la forestación cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.
b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de tierras.
c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas.
d) Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de tierras.