LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CONVOCA LAS AYUDAS A LA REFORESTACIÓN Y CREACIÓN DE SUPERFICIES FORESTALES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020
El Boletín Oficial de Castilla y León publica la convocatoria de ayudas forestales para el año 2020 dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 dirigida a la reforestación y creación de superficies forestales, así como la concesión de una prima de mantenimiento anual, durante cinco años consecutivos. Estas ayudas están cofinanciadas con fondos FEADER.
Esta línea de ayudas cuenta con un presupuesto de 10 millones de euros y las solicitudes para las ayudas se podrán presentar hasta el 30 de septiembre. Y el plazo de ejecución de los trabajos de forestación irá desde la notificación de la concesión de la ayuda hasta el 25 de noviembre de 2022.
OBJETIVO
El objeto de estas ayudas es, fundamentalmente, aumentar la superficie forestal arbolada de Castilla y León. Dentro de esta línea, se contempla una ‘Ayuda a la reforestación y a la creación de superficies forestales’, que sirve para financiar los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, protección de las mismas mediante tutores o protectores y la plantación en sí. Además, se subvencionan las obras complementarias a la forestación necesarias para su supervivencia y una ‘Prima de mantenimiento’, de carácter anual, que sirva para cubrir los gastos del mantenimiento de la masa implantada por un periodo de cinco años, prima que, tras la concesión de la ayuda a la reforestación, se deberá solicitar anualmente a través de la “solicitud única” de la PAC.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las entidades públicas propietarias de tierras. En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la forestación cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.
Las entidades públicas no podrán ser en ningún caso beneficiarias de la prima de mantenimiento.
b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de tierras.
c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en esta orden.
d) Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de tierras.